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COMENTARIO INTRODUCTORIO | |||||
PRÓLOGO | |||||
NOTA LIMINAR | |||||
INTRODUCCIÓN | |||||
I. CONSIDERACIONES GENERALES PREVIAS | |||||
1. | La Constitución | ||||
2. | Las modalidades de justicia constitucional. Breve aproximación crítica a su evolución histórica | ||||
A. | El control difuso | ||||
B. | El control concentrado | ||||
C. | Precisión histórica. Venezuela y el control concentrado | ||||
D. | La precariedad actual de la capacidad de descripción en los modelos tradicionales | ||||
a. | La expansión del objeto de la justicia constitucional. Breve referencia a los contenidos del Derecho Procesal Constitucional según Héctor Fix-Samudio | ||||
b. | La hibridación de los sistemas y los efectos de las sentencias no contemplados por la clasificación tradicional | ||||
3. | El caso de Venezuela | ||||
4. | Diseñando un nuevo esquema de aproximación al sistema de justicia constitucional venezolano | ||||
A. | Sistema | ||||
B. | Justicia constitucional, sistema de justicia constitucional y jurisdicción constitucional | ||||
a. | Justicia constitucional y sistema de justicia constitucional | ||||
b. | Justicia constitucional y jurisdicción constitucional | ||||
C. | Sistema de control de la constitucionalidad. Consideraciones generales | ||||
D. | Esquema alternativo propuesto | ||||
5. | Las variables “supremacía constitucional” e “integridad de la constitución”. Explicación de las divisiones del esquema, a partir de la cualidad de la protección a que los mecanismos de preservación constitucional atienden, y sus respectivas subdivisiones | ||||
A. | Diferencia entre supremacía e integridad constitucionales | ||||
B. | La variable “integridad de la Constitución”. Aspectos de obligatoria consideración | ||||
a. | La distribución constitucional de competencias judiciales en su preservación | ||||
b. | La integridad del Derecho | ||||
c. | Las normas constitucionales inconstitucionales | ||||
C. | Una curiosa curiosidad: el “verdadero” “control concentrado” | ||||
D. | Las subdivisiones del esquema propuesto | ||||
a. | El control de supremacía e integridad constitucionales | ||||
a'. | Control por inaplicación de la norma transgresora | ||||
b'. | Control por extrañamiento de la transgresión, del seno del orden jurídico | ||||
c'. | Control por restitución de la situación jurídica infringida o control extraordinario | ||||
b. | El control de integridad de la Constitución | ||||
c. | El avocamiento como “puente” hacia el control de constitucionalidad | ||||
6. | El mapa del camino. Los criterios orgánico, material y procesal | ||||
A. | Criterio orgánico | ||||
B. | Criterio material | ||||
C. | Criterio procesal | ||||
II. CONTROL DE SUPREMACÍA E INTEGRIDAD CONSTITUCIONALES. CONTROL POR INAPLICACIÓN DE LA NORMA TRANSGRESORA | |||||
1. | ¿En qué consiste? | ||||
2. | La revisión de oficio y el “recurso” de revisión | ||||
3. | El procedimiento en cascada; o, pasando del control por inaplicación de la norma transgresora al control por extrañamiento de la transgresión del seno del orden jurídico | ||||
4. | Los tribunales arbitrales y los contratos | ||||
5. | Tres errores graves de la Sala Constitucional sobre el control por inaplicación de la norma transgresora, llamado “control difuso” | ||||
A. | Confusión de los efectos del control por inaplicación de la norma transgresora con los del control por extrañamiento de la transgresión | ||||
B. | Principios no, principios sí | ||||
C. | Los Derechos Humanos que nosotros decidamos | ||||
6. | La “triple excepción” (ámbito subjetivo-espacio-tiempo) a la extensión de los efectos de la sentencia del control por inaplicación de la norma transgresora, en casos de intereses difusos o colectivos | ||||
7. | Sumario | ||||
III. CONTROL DE SUPREMACÍA E INTEGRIDAD CONSTITUCIONALES. CONTROL POR EXTRAÑAMIENTO DE LA TRANSGRESIÓN DEL SENO DEL ORDEN JURÍDICO | |||||
1. | ¿En qué consiste? | ||||
2. | Expulsión de la transgresión del seno del orden jurídico | ||||
A. | La Sala Constitucional | ||||
a. | Los actos de los niveles territoriales estadal y municipal, controlables por la TSJ-SC | ||||
b. | La inconstitucionalidad por omisión | ||||
B. | La jurisdicción contencioso-administrativa | ||||
a. | La jurisdicción contencioso tributaria | ||||
b. | La jurisdicción especial agraria | ||||
c. | La jurisdicción del trabajo | ||||
C. | La Sala Electoral | ||||
3. | Rechazo a la entrada de la transgresión al orden jurídico o control previo | ||||
4. | La resolución de controversias constitucionales entre los órganos del Poder Público | ||||
5. | El escollo de la LOTSJ | ||||
6. | Sumario | ||||
IV. CONTROL DE SUPREMACÍA E INTEGRIDAD CONSTITUCIONALES. CONTROL POR RESTITUCIÓN DE LA SITUACIÓN JURÍDICA INFRINGIDA O CONTROL EXTRAORDINARIO | |||||
1. | ¿En qué consiste? | ||||
2. | El habeas data | ||||
3. | El habeas corpus | ||||
4. | El amparo autónomo. Competencia: grado de conocimiento de la causa; criterio de afinidad y criterios auxiliares | ||||
A. | La regla general de competencia: El tribunal de “primera instancia” | ||||
B. | Los criterios auxiliares de asignación de competencia | ||||
C. | El criterio orgánico | ||||
D. | Una primera aproximación. Caso: Emery Mata Millán | ||||
E. | Primera decisión complementaria (caso: Yoslena Chanchamire vs. Instituto Universitario Politécnico Santiago Mariño) | ||||
F. | Segunda decisión complementaria (caso: Agroindustria Mandioca, C.A.) | ||||
G. | Tercera decisión complementaria (caso: José Amando Mejías y otros) | ||||
5. | Amparo contra sentencia | ||||
6. | Amparo cautelar | ||||
7. | Amparo sobrevenido | ||||
8. | El extraño caso de la Sala Electoral durante el año 2010 | ||||
9. | Conexión, inhibición y recusación, conflictos de competencia | ||||
V. EL AVOCAMIENTO | |||||
1. | ¿En qué consiste? | ||||
2. | La ratio del avocamiento | ||||
3. | Un (mal) ejemplo de su utilización por la TSJ-SC | ||||
4. | El avocamiento como puente a la justicia constitucional | ||||
A. | Control por inaplicación de la norma transgresora | ||||
B. | Control por extrañamiento de la transgresión, del seno del orden jurídico | ||||
a. | Sala Constitucional | ||||
b. | Sala Político-Administrativa | ||||
a'. | El acto, de rango sublegal, ha sido recurrido por inconstitucionalidad en la causa avocada | ||||
b'. | El acto, de rango sublegal, no fue recurrido por inconstitucionalidad en la causa avocada | ||||
c'. | El acto encontrado inconstitucional, es de rango legal o de ejecución inmediata de la Constitución | ||||
c. | Sala de Casación Social | ||||
d. | Sala Electoral | ||||
C. | Control por restitución de la situación jurídica infringida | ||||
VI. CONTROL DE INTEGRIDAD DE LA CONSTITUCIÓN | |||||
1. | ¿En qué consiste? | ||||
A. | ¿En qué consiste la interpretación? | ||||
B. | Los métodos de interpretación | ||||
2. | La demanda de interpretación constitucional | ||||
A. | Breve reseña sobre la discusión acerca de la pertinencia de un “recurso de interpretación constitucional” | ||||
B. | Admisibilidad y procedencia de la demanda de interpretación constitucional | ||||
C. | El procedimiento (la demanda de interpretación constitucional activa un procedimiento de mero derecho) | ||||
3. | La acción de colisión de leyes | ||||
A. | Tipos de antinomias | ||||
B. | Antinomias impropias | ||||
C. | Criterios de solución de antinomias | ||||
D. | Criterios auxiliares o alternativos | ||||
E. | Caracterización del recurso de colisión de leyes | ||||
F. | El procedimiento (el recurso de colisión de leyes activa un procedimiento de mero derecho) | ||||
G. | Dos ejemplos destacables de sentencias en sendos recursos de colisión de leyes | ||||
a. | Suspensión de la eficacia de toda la ley | ||||
b. | Prevalencia y desplazamiento | ||||
4. | Implicaciones procesales de la circunstancia de tratarse de causas de mero derecho | ||||
A. | Primera aproximación: el procedimiento de las causas de mero derecho ante la TSJ-SC hasta el 2002 | ||||
B. | Paréntesis necesario: La “sustanciación” de la causa | ||||
C. | Segunda aproximación: cambio en el procedimiento de las causas de mero derecho ante la TSJ-SC en el 2002 y hasta el 2004 | ||||
D. | Tercera aproximación: cambio en el procedimiento de las causas de mero derecho ante la TSJ-SC en el 2004 y hasta el 2010 | ||||
E. | Cuarta aproximación: cambio en el procedimiento de las causas de mero derecho ante la TSJ-SC en el 2010 | ||||
5. | Un apéndice: la sentencia de la TSJ-SC del 19-07-2001 (caso: Herman Escarrá) con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando | ||||
A. | Nuestro comentario | ||||
SUMARIO GENERAL | |||||
CONCLUSIONES | |||||
BIBLIOGRAFÍA | |||||
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